GRUPO DE MUJERES DE LA ARGENTINA – FORO DE VIH MUJERES Y FAMILIA - ONG integrante del Comité ONUSIDA sobre Cárceles y VIH Cono Sur, PF de Argentina del Observatorio Latinoamericano de Aid for Aids, ONGs adviser de Argentina en la elaboración de los informes UNGASS VIH – ONU – Junio 2008, participante del foro de ONGs de la Cumbre de la Américas OEA y grupo de familiares - mediante dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como parte de las/los DEFENSORAS/ES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, Resolución AG/RES. Nº 1818, aprobada en el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, siente preocupación porque que se encuentran viviendo jóvenes adultos en unidades penitenciarias, lugares de encierro de Argentina.
Les estamos remitiendo un pedido de Acción Urgente sobre los últimos hechos ocurridos en el Complejo Penitenciario Federal nº 1, sito en la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires; en dependencias del modulo nº 4 destinado al alojamiento de jóvenes adultos, debido a la violenta requisa realizada por personal de turno del Servicio Penitenciario Federal cuyo resultado fue el desalojo del pabellón A de conducta y la sectorización de los detenidos. DENUNCIA A la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicitamos, con el apoyo de ONGs de Derechos Humanos de la Región:
ACCION URGENTE: POR ACTOS DE MALTRATO Y TORTURA HACIA JOVENES ADULTOS EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 1, SITO EN LA LOCALIDAD DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON LA CORRESPONDIENTE SECTORIZACIÓN DE LOS MISMOS Y SANCIONES COLECTIVAS LESIVAS DEL ORDENAMIENTO VIGENTE (ART. 75 INC 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA.) Cristina Fernández Presidente de la Nación Vicepresidente de la Nación
Dr. Aníbal Fernández Ministerio de Justicia, Seguridad Secretaría de Derechos Humanos
Daniel Scioli Gobernador de la Provincia Juez de Lomas de Zamora de Bs. As.
Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación
Comision de Justicia Y Asuntos Penales del Senado de la Nación
Comisión de la Cámara de Diputados - Derechos Humanos y Garantías
Comisión de la Cámara de Diputados - Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal-Dr. Alejandro E. MARAMBIO
Santiago Cantón Secretario Ejecutivo de la CIDH Alta Comisionado de la ONU
GRUPO DE MUJERES DE LA ARGENTINA – FORO DE VIH MUJERES Y FAMILIA solicita su intervención urgente ante los ACTOS DE MALTRATO Y TORTURA HACIA JOVENES ADULTOS EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 1, SITO EN LA LOCALIDAD DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES HECHOS En el Complejo Penitenciario Federal nº 1, sito en la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires; en dependencias del modulo nº 4 se produjo recientemente una violenta requisa por parte de miembros del Servicio Penitenciario Federal (responsable de la guarda judicial de todos los detenidos procesados o condenados por tribunales federales y por otros tribunales provinciales), quienes haciendo gala de un notable desprecio por la integridad psicofísica de los jóvenes adultos (18 a 21 años) alojados en el pabellón "A", fueron trasladados mediante el uso de golpizas generalizadas e innecesarias, al pabellón D de "sancionados". Este cuestionable accionar dejó un saldo de 14 jóvenes menores adultos que han sido salvajemente golpeados y torturados, algunos con lesiones considerables como narices rotas; oídos contracturados y sin audición; manos, torsos, cinturas y tobillos golpeados salvajemente; todo ello de lo cual da fe el informe elaborado por el médico forense actuante. Algunos de estos jóvenes (lesionados) fueron alojados en el HPC (unidad hospitalaria) de ese Complejo Penitenciario, sin que las autoridades penitenciarias hayan proveído de información alguna sobre su estado de salud, como ya es común en la historia penitenciaria argentina que ostenta un alto índice de desapariciones y muertes en situación dudosa que esta ONG denuncia en forma permanente ante Organismos nacionales e internacionales. Como consecuencia de esta delicada situación, la Institución GMA integrante del Observatorio de Encierro y Prisiones y del OLAP, con el concurso de algunas madres y familiares que en una muestra de humanidad y coraje están dispuestos a enfrentar al sistema de violencia intramuros institucionalizado en el modelo penitenciario argentino; y haciendo uso del derecho constitucional del Habeas Corpus el día 16 de Junio pmo. pasado se ha presentado un reclamo por esa vía ante el Juzgado de turno de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Alberto Patricio Santa Marina, correspondiéndole el nº 6189 del inventario de ese estadio judicial. Estos hechos que se vienen produciendo en un estado de derecho como el nuestro, son de una llamativa constancia y frecuencia, y las autoridades con injerencia en el tema, (las administrativas, judiciales y legislativas) permanecen indiferentes a los mismos sin tomar medidas (aún habiendo sido puestos en conocimiento de estas irregularidades), que eviten los tratos degradantes y las situaciones de tortura producidos a la fecha en todos aquellos contextos de encierro. En este caso particular no sólo denunciamos la golpiza, los vejámenes y apremios a los menores adultos en cuestión; sino también el agravante que representan las amenazas de las que han sido objeto estos jóvenes por parte de los agentes penitenciarios para evitar que los denuncien por las citadas atrocidades, sino que también cuestionamos las medidas internas adoptadas como por ejemplo la sectorización, el aislamiento, la provista de comida incomible, la falta de medicación y asistencia médica, el recreo de una hora diaria por veintitrés de "engome", la restricción de cinco minutos diarios para comunicarse telefónicamente con los familiares, la quita de visitas de familiares, la incentivación de las peleas internas por la introducción de elementos altamente disociantes, la cooptación del derecho a trabajar y a estudiar, la tortura y persecución psicológica, la pérdida de afectos, la destrucción de la autoestima; en definitiva reprochamos todas estas situaciones propias de un genocidio encubierto producto de una política de estado simétricamente opuesta a las resoluciones y recomendaciones de los Organismos Internacionales, a los cuales está sujeta la República Argentina como estado miembro. También reprochamos la actitud de los juzgados intervinientes en las causas de estos jóvenes adultos, pues los mismos no han actuado con la celeridad que el caso requiere, ignorando en su mayoría las causas y consecuencias actuales de estos reiterados y lamentables hechos, incluso para ellos es irrelevante si aquellos han sido sancionados y sectorizados, o peor aún, si han sufrido lesiones y la gravedad de las mismas. La organización civil GMA se encuentra realizando un seguimiento internacional de algunos de los casos de estos menores adultos, tales como los emblemáticos casos de condenas a "cadena perpetua" a los mismos, por los cuales el estado argentino está siendo cuestionado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – reiterado esto el 14 de marzo del corriente año INFORME Nº 26/08; razón por la que intentamos que los mismos tengan la debida protección internacional de sus derechos, pues a la fecha, las autoridades y estadios nacionales involucrados no han logrado que el Comité y la Mesa de Diálogo sobre Tortura, hayan resuelto algún dictamen favorable para estas personas privadas de libertad. Ad referéndum de lo expuesto, y a pesar de los abusos cometidos y los que se investigan actualmente, no tenemos evidencia de que algún funcionario involucrado en estos deplorables hechos contrarios a derecho, haya sido investigado y procesado aún en vigencia de las instituciones y de los Pactos y Tratados Internacionales a los cuales está sujeta la República Argentina. ANTECEDENTES Hay 270 internos cuyas edades oscilan entre los 18 y 21 años, alojados en el Módulo IV, y extrañamente el 80 % aproximadamente de dicha población no tiene condena. Viven en un estado cercano a la indefensión por la falta de contacto presencial con los defensores sean estos oficiales o particulares, lo que aleja a los mismos de los derechos que les corresponden como personas humanas, con el agravante de que esta situación los impulsa a un desconocimiento apreciable de su situación procesal. Debido a la situación económica actual en Argentina, no reciben muchas visitas familiares, como tampoco existen programas de ayuda para que no se pierda la vinculación familiar. Esto se refleja en la ausencia de medios de transporte público con tarifas accesibles para el grupo familiar u otras alternativas favorables. Sus familiares viven lejos del penal, algunos son padres de familia, mas allá de la edad que tienen, deben realizar extensos trámites administrativos para ver a sus hijos y esposas/ novias. En el módulo IV, hay varios ejemplos de irregularidades por parte de la Justicia, entre ellos las condenas a cadena perpetua a menores adultos, "que ni al más torturador de la época del proceso le han dado esa condena"; pero a ellos no les cabe pues son jóvenes adultos de la Pobreza… No es la primera vez que sucede esta situación de violencia en este Módulo, a raíz de ello, varias quejas de familiares han llegado a nuestra institución No sorprende que se reiteren dichos hechos como el que sucedió el domingo 26 de Agosto del 2007, se había vivido un mal momento en el Modulo 4 de menores del Complejo nº 1 de Ezeiza. Como siempre la requisa y la guardia de ese día, realizó actos de violencia contra la población de jóvenes adultos del modulo 4 pabellón D esa unidad, por haber reclamado la mala atención y trato a sus familiares en el día de visita, 27 menores fueron sancionados y lesionados sin recibir atención médica, ya que el médico del módulo solo atiende la huelga de hambre de "los referentes de la agrupación política QUEBRACHO". La justificación del sistema era que estas personas (presos políticos) eran mejor que estén allí que en otro módulo de adultos. Actualmente estos jóvenes se encuentran sancionados colectivamente cuando nuestro ordenamiento penal prohíbe expresamente tales medidas, además es notoria la situación de agravamiento de las condiciones de detención de estos menores adultos debido a que dentro de la infraestructura de encierro Nacional no existen instalaciones diferenciadas que permitan recuperar estos menores adultos para su vuelta a la sociedad. Se incumple entonces con lo dispuesto por la resolución 1/08 de la CIDH. La que dice: RESOLUCIÓN 1/08 - Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas; dice:…"TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA los principios y las disposiciones contenidos en los siguientes instrumentos internacionales: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y su Protocolo Opcional; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y sus Protocolos Adicionales de 1977; Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio); y en otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en las Américas. PRINCIPIOS GENERALES - Principio I - Trato humano Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona. No se podrá invocar circunstancias, tales como, estados de guerra, estados de excepción, situaciones de emergencia, inestabilidad política interna, u otra emergencia nacional o internacional, para evadir el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de trato humano a todas las personas privadas de libertad. Petición y respuesta - Principio VII Las personas privadas de libertad tendrán el derecho de petición individual o colectiva, y a obtener respuesta ante las autoridades judiciales, administrativas y de otra índole. Este derecho podrá ser ejercido por terceras personas u organizaciones, de conformidad con la ley. Este derecho comprende, entre otros, el derecho de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades competentes, y recibir una pronta respuesta dentro de un plazo razonable. También comprende el derecho de solicitar y recibir oportunamente información sobre su situación procesal y sobre el cómputo de la pena, en su caso. Las personas privadas de libertad también tendrán derecho a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos; ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y ante las demás instancias internacionales competentes, conforme a los requisitos establecidos en el derecho interno y el derecho internacional. ADOPTA los siguientes PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26) - Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ciudad de Washington D.C., a los 13 días del mes de marzo de 2008. (Firmado): Paolo Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía1, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Florentín Meléndez, Clare K. Roberts y Víctor Abramovich…"
PETICIÓN Adjunto mas informacion Martha Miravete Cicero Stella Maris Ortega Victor Garros GRUPO DE MUJERES DE LA ARGENTINA - FORO DE VIH MUJERES Y FAMILIA INTEGRANTE DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRISIONES OBSERVATORIO LATINOAMERICANO DE PRISIONES OBSERVATORIO LATINOAMERICANO AIDS AND AID - PF ARG WEB: www.grupodemujeres.org.ar WEB: www.proyintrapostmuros.com.ar TEL/FAX: 54-11-4362-6881 nextel radio: 54*586*2113 E.mail:grupomujeresdelargentina@... salsavidaysalud@... RED INTRA-POSTMUROS Derechos Humanos: Para visitar el sitio web del grupo, es: http://ar.groups.yahoo.com/group/detrasdelosmurosddhh/ Este mensaje se envía con la complacencia de la nueva legislación sobre correo electrónico: Por sección 301, parrafo (a)(2)(C) de S.1618. Bajo el decreto S.1618 titulo 3ro. Aprobado por el 105 congreso base de las normativas Internacionales sobre SPAM, este E-mail NO ES SPAM Si desea ser removido envíe un e-mail a grupomujeresdelargentina@... |
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